Art. 4

En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 4 1.   Los certificados de exportación serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como ésta se define en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2131/93, hasta el último día del cuarto mes siguiente a la misma. 2.   Las ofertas presentadas con arreglo a la presente licitación no podrán ir acompañadas de solicitudes de certificados de exportación realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (4).
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