Art. 34
Existencias a 31 de marzo de 2005
En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 34
Existencias a 31 de marzo de 2005
1. Los forrajes desecados producidos durante la campaña de comercialización de 2004/05 que no hayan salido de la empresa de transformación o de uno de los lugares de almacenamiento mencionados en la letra a) del artículo 3 del presente Reglamento antes del 31 de marzo de 2005 podrán acogerse a la ayuda prevista en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 603/95 durante la campaña de comercialización de 2005/06 a condición de que:
a)
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento;
b)
salgan de la empresa de transformación bajo el control de la autoridad competente y en las condiciones previstas en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento;
c)
se contabilicen en las cantidades nacionales garantizadas asignadas a los Estados miembros interesados para la campaña de comercialización de 2004/05;
d)
hayan sido declarados y certificados durante la campaña de comercialización de 2004/05.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros interesados adoptarán cuantas medidas de control sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del apartado 1.
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