Art. 13

Justificantes de la contabilidad de existencias

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 13 Justificantes de la contabilidad de existencias 1.   Las empresas de transformación pondrán a disposición de la autoridad competente, si ésta así lo solicita, los justificantes siguientes: a) los elementos que permitan determinar la capacidad de producción de la empresa; b) la indicación de las existencias de combustibles que haya en la empresa al principio y al final de la producción; c) las facturas de compra de combustible y los estadillos de consumo de electricidad durante el período de producción; d) la indicación de las horas de funcionamiento de los secaderos y, en el caso de los forrajes secados al sol, de los moledores; e) un balance completo del consumo de energía, elaborado de acuerdo con el anexo I; f) los contratos o declaraciones de entrega. 2.   Las empresas de transformación que vendan su producto pondrán a disposición de la autoridad competente, además de los justificantes mencionados en el apartado 1, las facturas de compra de los forrajes para desecar o triturar y las facturas de venta de los forrajes desecados, indicando en particular la cantidad y composición del producto vendido, así como el nombre y dirección del comprador. Las empresas que transformen la producción de sus miembros y les entreguen los forrajes desecados pondrán a disposición de la autoridad competente, además de los justificantes mencionados en el apartado 1, los albaranes de salida o cualquier otro documento contable autorizado por la autoridad competente, indicando en particular la cantidad y composición del producto entregado y los nombres de los destinatarios. Las empresas que produzcan forrajes desecados por cuenta del agricultor y le entreguen esta producción pondrán a disposición de la autoridad competente, además de los justificantes mencionados en el apartado 1, las facturas de gastos de producción, indicando en particular la cantidad y composición de los forrajes desecados producidos y el nombre del agricultor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:382:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil