Art. 11
Pesaje de forrajes y medición del porcentaje de humedad de los forrajes para deshidratar
En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 11
Pesaje de forrajes y medición del porcentaje de humedad de los forrajes para deshidratar
1. Las empresas de transformación determinarán mediante pesaje sistemático las cantidades exactas de forrajes para deshidratar y de forrajes secados al sol que se les hayan entregado para su transformación.
2. La obligación de pesaje sistemático no se aplicará cuando la producción de la empresa interesada no supere las 1 000 toneladas por campaña y dicha empresa demuestre, a satisfacción de la autoridad competente del Estado miembro, que no ha tenido la posibilidad de hacer uso de una báscula pública situada en un radio de 5 km. En este caso, las cantidades entregadas podrán calcularse mediante la aplicación de cualquier otro método que haya sido aprobado previamente por la citada autoridad competente.
3. El porcentaje medio de humedad de las cantidades de forrajes para deshidratar será medido por la empresa de transformación efectuando una comparación entre las cantidades utilizadas y las cantidades de forrajes desecados obtenidas.
4. Antes del final del primer mes de cada trimestre, las empresas de transformación comunicarán a la autoridad competente el porcentaje medio de humedad contemplado en el apartado 3, comprobado durante el trimestre anterior en los forrajes para deshidratar que hayan transformado.
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