Art. 10

Determinación del peso, toma de muestras y análisis de los forrajes desecados

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 10 Determinación del peso, toma de muestras y análisis de los forrajes desecados 1.   La toma de muestras y la determinación del peso de los forrajes desecados previstas en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1786/2003 serán efectuadas por la empresa de transformación en el momento en que salgan de ella los forrajes desecados. No obstante, cuando los forrajes desecados se mezclen en la empresa de transformación, la toma de muestras y la determinación del peso se efectuarán antes de las operaciones de mezcla. En caso de que la mezcla se efectúe antes del secado o durante el mismo, se tomará una muestra después del secado, que irá acompañada de una nota en la que se indicará que se trata de una mezcla y se precisarán la naturaleza del añadido, su denominación, su contenido de sustancia nitrogenada total en relación con la materia seca y su porcentaje de incorporación en el producto acabado. 2.   La autoridad competente podrá exigir que cada empresa de transformación le notifique, al menos con dos días hábiles de antelación, cada salida o mezcla de forrajes desecados, precisando las fechas y cantidades, a fin de que aquélla pueda efectuar los controles necesarios. La autoridad competente procederá periódicamente a la toma de muestras y al pesaje de al menos el 5 % del peso de los forrajes desecados que salgan de la empresa y de al menos el 5 % del peso de los forrajes desecados mezclados durante cada campaña. 3.   La determinación de los contenidos de humedad y de proteínas brutas totales contemplados en el artículo 3 se efectuará mediante tomas de muestras por cantidades de 110 toneladas como máximo de cada partida de forrajes desecados que hayan salido de la empresa de transformación o que se hayan mezclado en ésta, según el método establecido en las Directivas 76/371/CEE (6), 71/393/CEE (7) y 72/199/CEE (8) de la Comisión. En caso de que salgan o se mezclen varias partidas de calidad uniforme en cuanto a composición de especies, porcentaje de humedad y contenido de proteínas, cuyo peso total sea inferior o igual a 110 toneladas, se tomará una muestra de cada partida. El análisis se efectuará, sin embargo, sobre la base de una mezcla representativa de esas muestras.
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