Art. 8

Obligaciones en materia de fabricación de forrajes

En vigor desde 7 mar 2005
Artículo 8 Obligaciones en materia de fabricación de forrajes En caso de que una empresa de transformación proceda a la fabricación, por una parte, de forrajes deshidratados o de concentrados de proteínas y, por otra, de forrajes secados al sol: a) la fabricación de los forrajes deshidratados deberá efectuarse en locales o lugares distintos de aquéllos en donde se fabriquen los forrajes secados al sol; b) los productos obtenidos a partir de las dos fabricaciones deberán almacenarse en lugares distintos; c) estará prohibido mezclar dentro de la empresa un producto que pertenezca a uno de dichos grupos con un producto que pertenezca al otro.
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