Art. 47
Informe sobre la aplicación del presente Reglamento
En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 47
Informe sobre la aplicación del presente Reglamento
En el plazo máximo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación, acompañado, si ha lugar, de las propuestas pertinentes.
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