Art. 48

Derogaciones y adaptación de la legislación

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 48 Derogaciones y adaptación de la legislación 1.   Quedan derogadas las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE con efectos a partir de la fecha indicada en el artículo 50, párrafo segundo. 2.   El artículo 4, apartado 1, letra f), de la Directiva 91/414/CEE se sustituye por el texto siguiente: «f) cuando corresponda, si los LMR en los productos agrícolas afectados por la utilización a que hace referencia la autorización se han establecido o modificado con arreglo al Reglamento (CE) no 396/2005 (*1).
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