Art. 48
Derogaciones y adaptación de la legislación
En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 48
Derogaciones y adaptación de la legislación
1. Quedan derogadas las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE con efectos a partir de la fecha indicada en el artículo 50, párrafo segundo.
2. El artículo 4, apartado 1, letra f), de la Directiva 91/414/CEE se sustituye por el texto siguiente:
«f)
cuando corresponda, si los LMR en los productos agrícolas afectados por la utilización a que hace referencia la autorización se han establecido o modificado con arreglo al Reglamento (CE) no 396/2005 (*1).
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