Art. 47 · Informe sobre la aplicación del presente Reglamento

Art. 47

Informe sobre la aplicación del presente Reglamento

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 47 Informe sobre la aplicación del presente Reglamento En el plazo máximo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación, acompañado, si ha lugar, de las propuestas pertinentes.
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