Art. 42

Estados miembros y tasas

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 42 Estados miembros y tasas 1.   Los Estados miembros podrán recuperar mediante tasas o gravámenes los gastos que suponen las tareas relacionadas con el establecimiento, modificación o supresión de LMR o cualesquiera otras tareas derivadas de las obligaciones previstas en el presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros velarán por que las tasas o gravámenes contemplados en el apartado 1: a) se establezcan de forma transparente; b) correspondan al coste real de las tareas realizadas. Se podrá utilizar una escala de tarifas fijas establecidas en base al coste medio de las tareas contempladas en el apartado 1.
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