Art. 37
Aportación de la Comunidad a las medidas de apoyo relativas a los LMR armonizados de plaguicidas
En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 37
Aportación de la Comunidad a las medidas de apoyo relativas a los LMR armonizados de plaguicidas
1. La Comunidad podrá hacer una aportación económica de hasta el 100 % del coste de las medidas indicadas en el artículo 36.
2. Los créditos se autorizarán cada ejercicio dentro del procedimiento presupuestario.
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