Art. 37 · Aportación de la Comunidad a las medidas de apoyo relativas a los LMR armonizados de plaguicidas

Art. 37

Aportación de la Comunidad a las medidas de apoyo relativas a los LMR armonizados de plaguicidas

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 37 Aportación de la Comunidad a las medidas de apoyo relativas a los LMR armonizados de plaguicidas 1.   La Comunidad podrá hacer una aportación económica de hasta el 100 % del coste de las medidas indicadas en el artículo 36. 2.   Los créditos se autorizarán cada ejercicio dentro del procedimiento presupuestario.
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