Art. 36

Medidas de apoyo relativas a los LMR armonizados de plaguicidas

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 36 Medidas de apoyo relativas a los LMR armonizados de plaguicidas 1.   Se establecerán a escala comunitaria medidas de apoyo relativas a los LMR armonizados de plaguicidas, que incluirán lo siguiente: a) una base de datos consolidada de la legislación comunitaria sobre LMR de plaguicidas, destinada asimismo a hacer pública dicha información; b) las pruebas comunitarias de aptitud a que se refiere el artículo 28, apartado 3; c) los estudios y demás medidas necesarios para la preparación y el desarrollo de la legislación y de las directrices técnicas sobre residuos de plaguicidas, dirigidos, en particular, a desarrollar y utilizar métodos de evaluación de los efectos globales, acumulativos y sinérgicos; d) los estudios necesarios para la estimación de la exposición de los consumidores y animales a los residuos de plaguicidas; e) los estudios necesarios para prestar apoyo a los laboratorios de control cuando los métodos de análisis no sean suficientes para controlar los LMR establecidos. 2.   Se podrán adoptar las disposiciones de desarrollo necesarias en relación con las medidas mencionadas en el apartado 1 con arreglo al procedimiento indicado en el artículo 45, apartado 2.
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