Art. 32

Informe anual sobre residuos de plaguicidas

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 32 Informe anual sobre residuos de plaguicidas 1.   Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros en virtud del artículo 31, apartado 1, la Autoridad elaborará un informe anual sobre los residuos de plaguicidas. 2.   La Autoridad incluirá en el informe anual, como mínimo, la información siguiente: a) un análisis de los resultados del control previsto en el artículo 26, apartado 2; b) una exposición de los posibles motivos por los que fueran superados los LMR, junto con las observaciones pertinentes acerca de las opciones en materia de gestión de riesgos; c) un análisis de los riesgos crónicos y agudos que puedan suponer los residuos de plaguicidas para la salud de los consumidores; d) una evaluación de la exposición de los consumidores a los residuos de plaguicidas basada en la información prevista en la letra a) y otros datos pertinentes disponibles, incluidos los informes presentados en cumplimiento de la Directiva 96/23/CE. 3.   En caso de que un Estado miembro no haya presentado la información correspondiente de conformidad con el artículo 31, la Autoridad podrá no tener en cuenta la información relativa a dicho Estado miembro a la hora de elaborar el informe anual. 4.   La forma de presentación del informe anual podrá decidirse con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 45, apartado 2. 5.   La Autoridad presentará a la Comisión el informe anual a más tardar el último día de febrero de cada año. 6.   El informe anual podrá incluir un dictamen sobre los plaguicidas que deben contemplarse en futuros programas. 7.   La Autoridad hará público el informe anual, así como las posibles observaciones de la Comisión o los Estados miembros.
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