Art. 24

Dictamen de la Autoridad sobre los datos en que se basan los LMR nacionales

En vigor desde 23 feb 2005
Artículo 24 Dictamen de la Autoridad sobre los datos en que se basan los LMR nacionales 1.   La Autoridad facilitará a la Comisión un dictamen motivado sobre los riesgos potenciales para la salud del consumidor derivados de lo siguiente: a) los LMR temporales que puedan incluirse en el anexo III; b) las sustancias activas que puedan incluirse en el anexo IV. 2.   Al preparar el dictamen motivado contemplado en el apartado 1, la Autoridad tendrá en cuenta los conocimientos técnicos y científicos disponibles y, en particular, la información presentada por los Estados miembros tal como se estipula en el artículo 23.
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