Art. 4
Financiación del programa
En vigor desde 3 feb 2005
Artículo 4
Financiación del programa
La Comunidad financiará el programa a partir del año natural de 2005 dentro de los límites anuales siguientes (en millones EUR):
—
España:
7,00
—
Francia
10,39
—
Portugal
16,91 .
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