Art. 2

Elaboración del programa de ayuda

En vigor desde 3 feb 2005
Artículo 2 Elaboración del programa de ayuda 1.   El Estado miembro podrá optar entre: a) aplicar un único programa en todas las regiones, o b) aplicar, en su caso, un programa diferente en cada región o grupo de regiones. En el caso indicado en la letra b) del párrafo primero, el Estado miembro velará por que exista igualdad de trato entre todos los productores de un mismo programa. 2.   El programa deberá contener los siguientes elementos, entre otros: a) una descripción de las necesidades de consumo de la región o del grupo de regiones en el momento de elaborar el programa; b) una descripción pormenorizada de todas las medidas previstas y de los objetivos de cada una de ellas; c) indicadores objetivamente mensurables, calculados al comienzo y al final de cada año de aplicación del programa, que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y los resultados de cada medida; d) los criterios de realización de cada medida, en particular, los tipos de beneficiarios y el número previsible de éstos, los criterios de concesión de las ayudas, la cuantía previsible de las ayudas por cabeza de ganado o hectárea, los requisitos para tener derecho a las ayudas, las categorías de animales y las superficies con derecho a ayuda, además de un calendario de ejecución; e) una descripción financiera de cada una de las medidas previstas; f) el sistema de controles y sanciones adoptado para garantizar la correcta realización de las medidas previstas y de los correspondientes gastos, que, siempre que sea posible, aplicará las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (8), a las que remitirá explícitamente. 3.   Dentro de los límites del importe indicado en el artículo 4, el Estado miembro podrá transferir a una medida del programa hasta el 20 % de los recursos financieros asignados a otra.
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