Art. 6

Modificación del anexo VI del Reglamento (CE) no 1774/2002

En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 6 Modificación del anexo VI del Reglamento (CE) no 1774/2002 Los capítulos II y III del anexo VI del Reglamento (CE) no 1774/2002 se modificarán como sigue: 1) En el punto B del capítulo II, se añadirá la frase siguiente al final del número 4: «Sin embargo, los materiales resultantes del tratamiento del material de la categoría 1 podrán ser transformados en una planta de biogás siempre que la transformación se realice con arreglo a un método alternativo autorizado conforme a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 4 y, salvo que se especifique otra cosa, la producción de biogás sea parte del método alternativo y el material resultante se elimine de acuerdo con las condiciones establecidas para dicho método.». 2) Al final del capítulo III se añadirá la siguiente frase: «No obstante, para la transformación posterior de las grasas animales derivadas del material de la categoría 1 podrán utilizarse otros procesos, siempre que estén autorizados como método alternativo conforme a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 4.».
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