Art. 7
Transmisión de los datos
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 7
Transmisión de los datos
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos exigidos por el presente Reglamento, según un formato y un procedimiento definidos por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11.
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