Art. 7 · Transmisión de los datos

Art. 7

Transmisión de los datos

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 7 Transmisión de los datos Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos exigidos por el presente Reglamento, según un formato y un procedimiento definidos por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:184:oj#art-7