Art. 5

Flujos de datos

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 5 Flujos de datos Las estadísticas que deben elaborarse se agruparán para su envío a la Comisión (Eurostat) con arreglo a los siguientes flujos de datos: a) euroindicadores de balanza de pagos; b) estadísticas trimestrales de balanza de pagos; c) comercio internacional de servicios; d) flujos de inversiones extranjeras directas; e) posiciones netas de inversiones extranjeras directas. Los flujos de datos deberán ser conformes a lo especificado en el anexo I.
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