Art. 5
Flujos de datos
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 5
Flujos de datos
Las estadísticas que deben elaborarse se agruparán para su envío a la Comisión (Eurostat) con arreglo a los siguientes flujos de datos:
a)
euroindicadores de balanza de pagos;
b)
estadísticas trimestrales de balanza de pagos;
c)
comercio internacional de servicios;
d)
flujos de inversiones extranjeras directas;
e)
posiciones netas de inversiones extranjeras directas.
Los flujos de datos deberán ser conformes a lo especificado en el anexo I.
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