Art. 12
Informe de aplicación
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 12
Informe de aplicación
A más tardar el 28 de febrero de 2010, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo.
En concreto, el informe deberá:
a)
dejar constancia de la calidad de las estadísticas producidas;
b)
evaluar los beneficios de las estadísticas para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de información estadística, en relación con los costes;
c)
identificar los ámbitos de mejora potencial y las modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos;
d)
revisar el funcionamiento del Comité y recomendar, en su caso, la redefinición del ámbito de las medidas de ejecución.
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