Art. 12 · Informe de aplicación

Art. 12

Informe de aplicación

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 12 Informe de aplicación A más tardar el 28 de febrero de 2010, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo. En concreto, el informe deberá: a) dejar constancia de la calidad de las estadísticas producidas; b) evaluar los beneficios de las estadísticas para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de información estadística, en relación con los costes; c) identificar los ámbitos de mejora potencial y las modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos; d) revisar el funcionamiento del Comité y recomendar, en su caso, la redefinición del ámbito de las medidas de ejecución.
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