Art. 10
Adaptación a los cambios económicos y técnicos
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 10
Adaptación a los cambios económicos y técnicos
Las medidas necesarias para tener en cuenta los cambios económicos y técnicos se fijarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11.
Dichas medidas afectarán a:
a)
la actualización de las definiciones (anexo II);
b)
la actualización de los requisitos de información, incluidos los plazos de presentación y la revisión, ampliación y supresión de flujos de datos (anexo I).
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