Art. 10

Adaptación a los cambios económicos y técnicos

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 10 Adaptación a los cambios económicos y técnicos Las medidas necesarias para tener en cuenta los cambios económicos y técnicos se fijarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11. Dichas medidas afectarán a: a) la actualización de las definiciones (anexo II); b) la actualización de los requisitos de información, incluidos los plazos de presentación y la revisión, ampliación y supresión de flujos de datos (anexo I).
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