Art. 31 · Procedimiento de Comité

Art. 31

Procedimiento de Comité

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 31 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal creado por el Reglamento (CE) no 178/2002 (en lo sucesivo denominado «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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