Art. 4

En vigor desde 10 ene 2005
Artículo 4 1.   Si las partes interesadas desean que sus alegaciones se tomen en consideración en la investigación, deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus observaciones por escrito y facilitar las respuestas al cuestionario mencionado en la letra a) del considerando 7 del presente Reglamento o cualquier otra información, salvo indicación en contrario, en el plazo de 40 días a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Cabe señalar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos procedimentales establecidos en el Reglamento (CE) no 384/96 está supeditado a que las partes se den a conocer en el plazo antes mencionado. Las partes interesadas podrán igualmente solicitar por escrito ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días. 2.   Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo indicación en contrario) y en ellas se hará constar el nombre, la dirección, la dirección electrónica y los números de teléfono y fax y/o télex de la parte interesada. Todas las observaciones escritas, incluida la información solicitada en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas, que tengan carácter confidencial llevarán la mención «Difusión restringida» (3) y, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) no 384/96, irán acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la mención «PARA CONSULTA POR LAS PARTES INTERESADAS». Toda información sobre este asunto y toda solicitud de audiencia deberán enviarse a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección B Despacho: J-79 5/16 B-1049 Bruselas Fax (32-2) 295 65 05 Télex COMEU B 21877.
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