Art. 2

En vigor desde 10 ene 2005
Artículo 2 Quedan derogados los derechos antidumping impuestos por el Reglamento (CE) no 2604/2000 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:33:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil