Art. 56

Entrada en vigor

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 56 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2005. Cuando los TAC de la zona CCAMLR estén fijados para periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2005, el artículo 44 se aplicará a partir del inicio de los periodos respectivos de aplicación de los TAC.
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