Art. 55

Transmisión de datos

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 55 Transmisión de datos De conformidad con el Reglamento (CEE) no 2847/93, los Estados miembros transmitirán a la Comisión, en soporte informático, los datos referentes al desembarque de las cantidades capturadas, utilizando los códigos que se indican en cada cuadro de población.
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