Art. 4
Zonas de pesca
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 4
Zonas de pesca
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«Zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar): las definidas en el Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (24);
b)
«Zonas CPACO» (Atlántico Centro Oriental o caladero principal 34 de la FAO): las definidas en el Reglamento (CE) no 2597/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, sobre la presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte (25);
c)
«Zonas NAFO» (Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental): las definidas en el Reglamento (CEE) no 2018/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (26);
d)
«Zonas CCAMLR» (Convenio para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos): las definidas en el Reglamento (CE) no 601/2004.
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