Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a: a) los buques de pesca comunitarios («buques comunitarios»); y a b) los buques que enarbolen pabellón de terceros países y estén matriculados en ellos («buques de terceros países»), que faenen en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros («aguas comunitarias»).
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eli:reg:2005:27:oj#art-2

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