Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a:
a)
los buques de pesca comunitarios («buques comunitarios»); y a
b)
los buques que enarbolen pabellón de terceros países y estén matriculados en ellos («buques de terceros países»), que faenen en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros («aguas comunitarias»).
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