Art. 30

Etiquetado y estiba independientes

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 30 Etiquetado y estiba independientes 1.   Todo el pescado transformado que haya sido capturado en la zona de regulación de la NAFO deberá etiquetarse de forma que resulten identificables todas las especies y categorías de productos. Asimismo, deberá constar en la etiqueta que el pescado ha sido capturado en la zona de regulación de la NAFO. 2.   En el etiquetado de todos los camarones capturados en la división 3L y de todo el fletán negro capturado en la subzona 2 y las divisiones 3KLMNO deberá constar que han sido capturados en esas zonas. 3.   Las capturas pertenecientes a la misma especie deberán estibarse claramente por separado de las capturas de otras especies. Todas las capturas efectuadas en la zona de regulación de la NAFO deberán estibarse por separado de las capturas efectuadas fuera de esa zona. Las capturas podrán estibarse en más de una parte de la bodega, pero en cada parte de la bodega en la que se estiben, deberán mantenerse claramente separadas, mediante plástico, madera contrachapada o redes, de las capturas de otras especies.
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