Art. 20
Inspección de los buques destinados al transporte de ganado durante las operaciones de carga y descarga
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 20
Inspección de los buques destinados al transporte de ganado durante las operaciones de carga y descarga
1. La autoridad competente examinará los buques destinados al transporte de ganado antes de la operación de carga de los animales con el fin de comprobar, en particular, que:
a)
el buque destinado al transporte de ganado está construido y equipado para el número y tipo de animales que van a transportarse;
b)
los compartimentos destinados a los animales están en buen estado de conservación;
c)
el equipamiento indicado en el capítulo IV del anexo I se mantiene en buenas condiciones de funcionamiento.
2. La autoridad competente examinará los siguientes puntos antes y durante toda operación de carga y descarga de los buques destinados al transporte de ganado con el fin de asegurarse de que:
a)
los animales están en condiciones de proseguir el viaje;
b)
las operaciones de carga y descarga se efectúan con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III del anexo I;
c)
el suministro de alimento y agua es conforme a lo dispuesto en la sección 2 del capítulo IV del anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1:oj#art-20