Art. 20 · Inspección de los buques destinados al transporte de ganado durante las operaciones de carga y descarga

Art. 20

Inspección de los buques destinados al transporte de ganado durante las operaciones de carga y descarga

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 20 Inspección de los buques destinados al transporte de ganado durante las operaciones de carga y descarga 1.   La autoridad competente examinará los buques destinados al transporte de ganado antes de la operación de carga de los animales con el fin de comprobar, en particular, que: a) el buque destinado al transporte de ganado está construido y equipado para el número y tipo de animales que van a transportarse; b) los compartimentos destinados a los animales están en buen estado de conservación; c) el equipamiento indicado en el capítulo IV del anexo I se mantiene en buenas condiciones de funcionamiento. 2.   La autoridad competente examinará los siguientes puntos antes y durante toda operación de carga y descarga de los buques destinados al transporte de ganado con el fin de asegurarse de que: a) los animales están en condiciones de proseguir el viaje; b) las operaciones de carga y descarga se efectúan con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III del anexo I; c) el suministro de alimento y agua es conforme a lo dispuesto en la sección 2 del capítulo IV del anexo I.
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