Art. 11

Requisitos para la autorización de los transportistas en viajes largos

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 11 Requisitos para la autorización de los transportistas en viajes largos 1.   La autoridad competente expedirá autorizaciones, previa solicitud, a los transportistas que realicen viajes largos, siempre y cuando: a) cumplan lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10; y b) los solicitantes hayan presentado los siguientes documentos: i) certificados de competencia válidos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17, para todos los conductores y cuidadores que deban efectuar viajes largos; ii) certificados de aprobación válidos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, para todos los medios de transporte por carretera que se utilicen para viajes largos; iii) información pormenorizada de los procedimientos que permiten a los transportistas localizar y registrar la circulación de los vehículos bajo su responsabilidad y mantener permanentemente el contacto con los conductores en cuestión durante los viajes largos; iv) planes de contingencia para casos de emergencia. 2.   A efectos del inciso iii) de la letra b) del apartado 1, los transportistas que transporten en viajes largos équidos domésticos que no sean équidos registrados, así como animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, deberán demostrar que utilizan el sistema de navegación a que se refiere el apartado 9 del artículo 6: a) para los medios de transporte por carretera en servicio por vez primera, a partir del 1 de enero de 2007; b) para todos los medios de transporte por carretera en servicio por vez primera, a partir del 1 de enero de 2009. 3.   La autoridad competente expedirá dichas autorizaciones conforme al modelo que figura en el capítulo II del anexo III. Estas autorizaciones tendrán una validez máxima de cinco años a partir de la fecha de expedición y serán válidas para todos los viajes, incluidos los viajes largos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil