Art. 26
En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 26
1. Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión (Eurostat), en un plazo máximo de 10 meses después del año natural, un informe de calidad en el que se incluirá toda la información que solicite la Comisión para evaluar la calidad de los datos transmitidos.
2. El informe de calidad tiene por objeto analizar la calidad de las estadísticas en relación con los aspectos siguientes:
—
relevancia de los conceptos estadísticos,
—
exactitud de las estimaciones,
—
puntualidad al transmitir los resultados a la Comisión (Eurostat),
—
accesibilidad y claridad de la información,
—
comparabilidad de las estadísticas,
—
coherencia,
—
integridad.
3. Los indicadores de calidad se definen en el anexo VI del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1982:oj#art-26