Art. 24
Mercancías militares
En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 24
Mercancías militares
1. Las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros recogerán las expediciones y las introducciones de mercancías destinadas a uso militar.
2. Los Estados miembros podrán transmitir información menos detallada que la indicada en las letras b) a h) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 638/2004 en caso de que la información esté sujeta a secreto militar con arreglo a las definiciones vigentes en los Estados miembros. No obstante, como mínimo deberán transmitirse a la Comisión (Eurostat) los datos relativos al valor estadístico mensual total de las expediciones e introducciones.
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