Art. 10
Naturaleza de la transacción
En vigor desde 18 nov 2004
Artículo 10
Naturaleza de la transacción
La naturaleza de la transacción deberá declararse según los códigos especificados en la lista que figura en el anexo III del presente Reglamento. Los Estados miembros deberán aplicar los códigos de la columna A o una combinación de los números de código de la columna A y de sus subdivisiones de la columna B que se indican en dicha lista.
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