Art. 5

Listas

En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 5 Listas 1.   Cada Estado miembro comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros la identidad de las autoridades competentes, otras autoridades públicas y organismos con intereses legítimos en la cesación o la prohibición de infracciones intracomunitarias y la oficina de enlace única. 2.   La Comisión publicará y actualizará la lista de oficinas únicas y autoridades competentes en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:2006:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil