Art. 3
Definiciones
En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«legislación protectora de los intereses de los consumidores»: las Directivas, tal como han sido incorporadas al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, y los Reglamentos enumerados en el anexo;
b)
«infracción intracomunitaria»: todo acto u omisión contrario a la legislación protectora de los intereses de los consumidores definida en la letra a), que perjudique o pueda perjudicar los intereses colectivos de los consumidores que residen en uno o varios Estados miembros distintos del Estado miembro en el que se originó o tuvo lugar el acto u omisión en cuestión, o en el que esté establecido el comerciante o proveedor responsable, o en el que se encuentren las pruebas o los activos correspondientes al acto u omisión;
c)
«autoridad competente»: toda autoridad pública establecida a nivel nacional, regional o local, dotada de competencias específicas para aplicar la legislación protectora de los intereses de los consumidores;
d)
«oficina de enlace única»: la autoridad pública de cada Estado miembro designada como encargada de la coordinación de la ejecución del presente Reglamento en el Estado miembro en cuestión;
e)
«funcionario competente»: todo funcionario de una autoridad competente designada como encargada de la ejecución del presente Reglamento;
f)
«autoridad solicitante»: la autoridad competente que realiza una solicitud de asistencia mutua;
g)
«autoridad requerida»: la autoridad competente que recibe una solicitud de asistencia mutua;
h)
«comerciante o proveedor»: toda persona física o jurídica que, con respecto a la legislación protectora de los intereses los consumidores, actúe dentro del marco de su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
i)
«actividades de vigilancia del mercado»: las acciones de una autoridad competente encargada de detectar las infracciones intracomunitarias que se producen en su territorio;
j)
«denuncia del consumidor»: declaración, basada en pruebas razonables, de que un comerciante o proveedor ha cometido o puede haber cometido una infracción de la legislación protectora de los intereses de los consumidores;
k)
«intereses colectivos de los consumidores»: los intereses de varios consumidores que hayan sido perjudicados o que probablemente vayan a ser perjudicados por una infracción.
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