Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones en materia de asistencia mutua establecidas en los capítulos II y III se aplicarán a las infracciones intracomunitarias.
2. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las normas comunitarias de Derecho internacional privado, en particular las normas relativas a la competencia judicial y el Derecho aplicable.
3. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación en los Estados miembros de las medidas relativas a la cooperación judicial en materia penal y civil, en particular al funcionamiento de la Red Judicial Europea.
4. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio del respeto por parte de los Estados miembros de cualesquiera obligaciones adicionales en materia de asistencia mutua relativa a la protección de los intereses económicos colectivos de los consumidores, incluida en materia penal, derivadas de otros actos jurídicos, incluidos acuerdos bilaterales o multilaterales.
5. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (9).
6. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la legislación comunitaria relativa al mercado interior, en particular las disposiciones sobre libre circulación de bienes y servicios.
7. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la legislación comunitaria sobre las actividades de radiodifusión televisiva.
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