Art. 6
Medidas específicas nacionales
En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 6
Medidas específicas nacionales
A falta de las medidas específicas mencionadas en el artículo 5, el presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros mantener o adoptar disposiciones nacionales siempre que sean acordes con lo dispuesto en el Tratado.
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