Art. 6 · Medidas específicas nacionales

Art. 6

Medidas específicas nacionales

En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 6 Medidas específicas nacionales A falta de las medidas específicas mencionadas en el artículo 5, el presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros mantener o adoptar disposiciones nacionales siempre que sean acordes con lo dispuesto en el Tratado.
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