Art. 7

Función de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 7 Función de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria Las disposiciones que puedan afectar a la salud pública se adoptarán tras consultar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo denominada «la Autoridad».
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