Art. 19

Responsabilidad

En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 19 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para juzgar con arreglo a las cláusulas de arbitraje que figuren en los contratos celebrados por la Agencia. 3.   En caso de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por sus servicios o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 4.   El Tribunal de Justicia será competente en los litigios que pudieran surgir respecto a la indemnización por daños a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal de los funcionarios ante la Agencia se regirá por las disposiciones del Estatuto de los funcionarios o del régimen que les sea aplicable.
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