Art. 4

En vigor desde 1 sept 2004
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del día de la publicación, en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, de la comunicación a que se refiere el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001, relativa al establecimiento de una cooperación administrativa entre la Comunidad y Nueva Zelanda.
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