Art. 1

En vigor desde 1 sept 2004
Artículo 1 Las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las manzanas, las peras y los kiwis efectuadas por Nueva Zelanda antes de la importación a la Comunidad quedan homologadas en las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001.
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