Art. 3

En vigor desde 13 ago 2004
Artículo 3 Los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional de conformidad con el Reglamento (CE) no 306/2004 sobre las importaciones de poli(tereftalato de etileno) clasificadas en el código NC 3907 60 20 originarias de Australia, la República Popular China y Pakistán se percibirán definitivamente al tipo establecido definitivamente por el presente Reglamento. Los importes garantizados superiores al tipo definitivo de los derechos antidumping serán liberados. Se aplicará una corrección del derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de poli(tereftalato de etileno) clasificadas en el código NC 3907 60 20 originarias de la República Popular China para las siguientes empresas, ya que el derecho corregido habría sido inferior al derecho provisional establecido: País Empresa Derecho antidumping provisional establecido por el Reglamento (CE) no 306/2004 (EUR/t) Derecho antidumping provisional corregido Código TARIC adicional República Popular China Yuhua Polyester Co., Ltd of Zhuhai 188 183 A509 Guangdong Kaiping Polyester Enterprises Group Co. y Guangdong Kaiping Chunhui Co. Ltd 191 183 A511 El derecho antidumping provisional establecido sobre estas empresas sólo se percibirá definitivamente al tipo del derecho antidumping provisional corregido.
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