Art. 3
En vigor desde 13 ago 2004
Artículo 3
Los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional de conformidad con el Reglamento (CE) no 306/2004 sobre las importaciones de poli(tereftalato de etileno) clasificadas en el código NC 3907 60 20 originarias de Australia, la República Popular China y Pakistán se percibirán definitivamente al tipo establecido definitivamente por el presente Reglamento. Los importes garantizados superiores al tipo definitivo de los derechos antidumping serán liberados.
Se aplicará una corrección del derecho antidumping provisional establecido sobre las importaciones de poli(tereftalato de etileno) clasificadas en el código NC 3907 60 20 originarias de la República Popular China para las siguientes empresas, ya que el derecho corregido habría sido inferior al derecho provisional establecido:
País
Empresa
Derecho antidumping provisional establecido por el Reglamento (CE) no 306/2004
(EUR/t)
Derecho antidumping provisional corregido
Código TARIC adicional
República Popular China
Yuhua Polyester Co., Ltd of Zhuhai
188
183
A509
Guangdong Kaiping Polyester Enterprises Group Co. y Guangdong Kaiping Chunhui Co. Ltd
191
183
A511
El derecho antidumping provisional establecido sobre estas empresas sólo se percibirá definitivamente al tipo del derecho antidumping provisional corregido.
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